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NUESTRO TRABAJO

 


 

Comunicado al Consejo Supremo Electoral de Nicaragua

16 de julio de 2004

Señoras y Señores Magistrados
Consejo Supremo Electoral
Managua, Nicaragua


Estimados Magistrados:

El Acuerdo de Lima es una Red Continental de Promoción y Defensa de la Democracia, conformada por Organizaciones de 16 países de las Américas, en su mayoría con reconocidas trayectorias como Observadores Electorales Nacionales. Colectivamente, tenemos mas de 50 procesos electorales observados en todo el continente.

Ha venido a nuestra atención un borrador de Reglamento de Observación Electoral que esta bajo la consideración de vuestra institución, diseñado para regular la Observación de las Elecciones Municipales de Nicaragua en el presente año, sobre el cual nuestra agrupación tiene algunas preocupaciones y consideraciones que por este medio amablemente les hacemos llegar.

El artículo 10, inciso f de dicho borrador, señala que los Observadores Nacionales deberán contar, para su acreditación, con un certificado policial. Del mismo documento y de la Ley Electoral de su país se desprende que sólo los Observadores Nacionales deberán presentar tal documento, no así los Observadores Internacionales ni las demás personas en los centros electorales, lo que a nuestro parecer es injustificadamente discriminatorio. Podemos señalar que ninguno de los reglamentos de Observación de nuestros países contempla una medida similar.

El artículo 16, del referido borrador, también señala que los Observadores Nacionales deberán pagar a privados por la acreditación, mas específicamente, por la credencial, sin especificar siquiera el monto. Vale la pena señalar que esta medida vendrá irremediablemente a excluir de la Observación Electoral a los sectores más pobres de su país y entorpecerá el importante trabajo y aporte a la legitimidad y calidad de los procesos electorales que representa la Observación Electoral Nacional. También podemos señalar, que aunque nuestros países comparten numerosos retos y problemas en el manejo de las elecciones, ninguno ha establecido una regulación de tan negativas consecuencias.

El artículo 22, inciso g, indica que los observadores deberán obtener permiso previo específico para poder tomar fotografías del proceso de votación. En nuestra humilde opinión, esta restricción a la libertad de información puede afectar la calidad del proceso de Observación y no parece obedecer a ninguna necesidad o problemática concreta, según la experiencia en nuestros países.

En vista de lo anterior y aprovechando que el referido documento parece aún estar abierto a consideraciones, enviamos las muestras con ánimo constructivo, esperando que nuestro aporte les sea de utilidad a ustedes, su país y sus procesos electorales.

Con las mayores muestras de nuestra consideración y estima,




Percy Medina
Transparencia
Secretaría Técnica del Acuerdo de Lima

Isaura Bono
Movimiento Ciudadano por la Democracia
México

Stellamaris Cacace
Decidamos
Paraguay

Carlos March - Laura Alonso
Poder Ciudadano
Argentina

Silvia Alonso
Alianza Cívica
México

Lloyd Barnett
Citizens Actions for Free and Fair Elections
Jamaica

Nelson Socha
Viva la Ciudadanía
Colombia

Anunziatta Valdés – Juanita Bersosa
Participación Ciudadana
Ecuador

Maribel Jaén
Justicia y Paz
Panamá

José Ceballos
Participación Ciudadana
República Dominicana

Silvana Lauzán
Participa
Chile

Luis Felipe Alam y Alam
Cocívica
El Salvador

Manfredo Marroquín
Acción Ciudadana
Guatemala

Leopoldo Berlanger
Consejo Nacional de Observación
Haití


Cc. Parlamento Europeo.

 

 

 



 

 


 
 

 

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