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16 de
julio de 2004
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Señoras y Señores
Magistrados
Consejo Supremo Electoral
Managua, Nicaragua
Estimados Magistrados: |
El Acuerdo de Lima es una
Red Continental de Promoción y Defensa de la Democracia,
conformada por Organizaciones de 16 países de las
Américas, en su mayoría con reconocidas trayectorias
como Observadores Electorales Nacionales.
Colectivamente, tenemos mas de 50 procesos electorales
observados en todo el continente.
Ha venido a nuestra atención un borrador de Reglamento
de Observación Electoral que esta bajo la consideración
de vuestra institución, diseñado para regular la
Observación de las Elecciones Municipales de Nicaragua
en el presente año, sobre el cual nuestra agrupación
tiene algunas preocupaciones y consideraciones que por
este medio amablemente les hacemos llegar.
El artículo 10, inciso f de dicho borrador, señala que
los Observadores Nacionales deberán contar, para su
acreditación, con un certificado policial. Del mismo
documento y de la Ley Electoral de su país se desprende
que sólo los Observadores Nacionales deberán presentar
tal documento, no así los Observadores Internacionales
ni las demás personas en los centros electorales, lo que
a nuestro parecer es injustificadamente discriminatorio.
Podemos señalar que ninguno de los reglamentos de
Observación de nuestros países contempla una medida
similar.
El artículo 16, del referido borrador, también señala
que los Observadores Nacionales deberán pagar a privados
por la acreditación, mas específicamente, por la
credencial, sin especificar siquiera el monto. Vale la
pena señalar que esta medida vendrá irremediablemente a
excluir de la Observación Electoral a los sectores más
pobres de su país y entorpecerá el importante trabajo y
aporte a la legitimidad y calidad de los procesos
electorales que representa la Observación Electoral
Nacional. También podemos señalar, que aunque nuestros
países comparten numerosos retos y problemas en el
manejo de las elecciones, ninguno ha establecido una
regulación de tan negativas consecuencias.
El artículo 22, inciso g, indica que los observadores
deberán obtener permiso previo específico para poder
tomar fotografías del proceso de votación. En nuestra
humilde opinión, esta restricción a la libertad de
información puede afectar la calidad del proceso de
Observación y no parece obedecer a ninguna necesidad o
problemática concreta, según la experiencia en nuestros
países.
En vista de lo anterior y aprovechando que el referido
documento parece aún estar abierto a consideraciones,
enviamos las muestras con ánimo constructivo, esperando
que nuestro aporte les sea de utilidad a ustedes, su
país y sus procesos electorales.
Con las mayores muestras de nuestra consideración y
estima,

Percy Medina
Transparencia
Secretaría Técnica del Acuerdo de Lima
Isaura Bono
Movimiento Ciudadano por la Democracia
México
Stellamaris Cacace
Decidamos
Paraguay
Carlos March - Laura Alonso
Poder Ciudadano
Argentina
Silvia Alonso
Alianza Cívica
México
Lloyd Barnett
Citizens Actions for Free and Fair Elections
Jamaica
Nelson Socha
Viva la Ciudadanía
Colombia
Anunziatta Valdés – Juanita Bersosa
Participación Ciudadana
Ecuador
Maribel Jaén
Justicia y Paz
Panamá
José Ceballos
Participación Ciudadana
República Dominicana
Silvana Lauzán
Participa
Chile
Luis Felipe Alam y Alam
Cocívica
El Salvador
Manfredo Marroquín
Acción Ciudadana
Guatemala
Leopoldo Berlanger
Consejo Nacional de Observación
Haití
Cc. Parlamento Europeo.
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