Acuerdo de Lima

  Antecedentes

  Misión

  Nuestro trabajo

  Estatuto

  Miembros

  Organizaciones

  Directorio

  Publicaciones

  Boletines

  Libros

  Opinión

  Actividades

  Calendario Electoral

  Links

  Contáctenos

  

 

 
   

ESTATUTO

 


 

Estatuto de la Red de Movimientos Cívicos de América Latina “Acuerdo de Lima”


Artículo 1. Constitución, duración, naturaleza y sede

El Acuerdo de Lima es una Red de Movimientos Cívicos de América Latina y el Caribe constituida el 15 de septiembre del 2000 en la ciudad de Lima, Perú, por un conjunto de organizaciones cívicas interesadas en contribuir con la transparencia, legitimidad, legalidad y equidad de los procesos electorales y del ejercicio del poder público de sus gobiernos. Es una organización de carácter internacional, conformada por organizaciones y movimientos cívicos, no gubernamental, apartidaria, laica, pacifista y sin fines de lucro, con misión, propósitos y objetivos encaminados al fortalecimiento de la democracia en la región.

La organización se constituye por tiempo indeterminado y de común acuerdo de todos los miembros fundadores. La sede del Acuerdo de Lima será la que corresponda a la organización que desempeñe la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 2. Fines

El Acuerdo de Lima es una instancia de coordinación de organizaciones cívicas que tiene como finalidades:
a. Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos como una forma de ejercicio de derechos constitucionales y democráticos.
b. Intercambiar experiencias y metodologías exitosas encaminadas a profundizar los procesos democráticos en la región.
c. Realizar la observación y monitoreo de los procesos electorales desde la sociedad civil de acuerdo a los estándares internacionales de elecciones libres y justas.
d. Promover acciones de monitoreo e incidencia en temas estratégicos para la gobernabilidad democrática.
Para el cumplimiento de sus fines la organización diseñará programas y proyectos.

Artículo 3. Patrimonio

El patrimonio del Acuerdo de Lima está constituido por el aporte de sus miembros y por los recursos que obtenga para la ejecución de sus programas y proyectos.

Artículo 4. Miembros del Acuerdo de Lima

Pueden ser miembros del Acuerdo de Lima las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, de naturaleza apartidaria, dedicadas a temas de participación ciudadana, observación electoral y vigilancia del ejercicio de gobierno en sus diferentes niveles, y que expresen objetivos afines a los del Acuerdo de Lima.

Las organizaciones que deseen incorporarse al Acuerdo de Lima deberán tener al menos dos años de antigüedad, tener experiencia en el ámbito de la observación electoral y presentar por escrito a la Secretaría Ejecutiva información sobre su organización que incluya: antecedentes, estatutos sociales con inscripción legal, antigüedad, objetivos, programas y proyectos que desarrolla, carta de motivos para su incorporación, población con la que trabaja, miembros de su consejo directivo y equipo operativo, fuentes de financiamiento, así como la que le sea solicitada por el Acuerdo de Lima.

La incorporación de nuevos miembros que cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto es decidida por la Asamblea General por mayoría simple de sus miembros.

Los miembros según su status pueden ser:

a. Miembros fundadores. Organizaciones cívicas que participaron en la concepción y constitución del Acuerdo de Lima y que aparecen en el acta fundacional. Tienen voz y voto en las decisiones, y además cuentan con derecho de veto ante la solicitud de incorporación de nuevos miembros. Este veto deberá ser ampliamente fundamentado.

b. Miembros plenos. Las organizaciones cívicas fundadoras del Acuerdo de Lima y aquéllas que después de solicitarlo y habiendo participado un año como observadores, hayan cumplido con los requisitos necesarios y hayan sido aceptadas por la Asamblea para incorporarse de manera plena al Acuerdo de Lima. Tienen voz y voto en las decisiones.

c. Miembros observadores. Son organizaciones de la sociedad civil de la región vinculadas a los temas del Acuerdo de Lima, que desean incorporarse al mismo. Adquieren su calidad de miembros observadores una vez que lo hayan solicitado y cumplan todos los requisitos, y ésta solicitud haya sido avalada al menos por dos de los miembros plenos y aceptada por la Asamblea General. Deberán permanecer en este status al menos un año. Tienen voz pero no voto en las decisiones. Cumplido el plazo, el miembro observador debe manifestar su decisión de permanecer en el Acuerdo de Lima o puede solicitar su retiro. En el caso de confirmar su deseo de incorporación, la Asamblea General deberá decidir su incorporación como miembro pleno.

d. Miembros Asociados. Son organizaciones vinculadas a temas de democracia y que apoyan técnica, financiera o administrativamente el funcionamiento del Acuerdo de Lima. Tienen voz pero no voto en las decisiones. Para ser miembro asociado se requiere el mismo procedimiento que para ser miembro pleno.


Artículo 5. Miembros honorarios

A propuesta de un tercio de los miembros plenos, la Asamblea General podrá otorgar el estatuto de miembro honorario a aquellas personalidades que hayan contribuido en forma distinguida a las acciones y fines del Acuerdo de Lima.

Artículo 6. Derechos y responsabilidades de los miembros

Son derechos y responsabilidades de los miembros:
a. Participar en las reuniones del Acuerdo de Lima.
b. Informarse y difundir las actividades del Acuerdo de Lima y/o de sus miembros enmarcadas en el quehacer del Acuerdo de Lima.
c. Participar en los grupos de trabajo que se formen para el desarrollo de las tareas del Acuerdo de Lima.
d. Responder de manera oportuna a las consultas de la Secretaría Ejecutiva.
e. Enviar a la Secretaría Ejecutiva, información sobre sus actividades y/o artículos de interés para ser incluidos en el boletín electrónico, página web y/u otras publicaciones.
f. Contribuir al cumplimiento de los fines.
g. Contribuir con el sostenimiento del Acuerdo de Lima.

Artículo 7. De la pérdida de membresía

Los miembros del Acuerdo de Lima podrán perder la membresía por:
a. Solicitud de la organización miembro.
b. Disolución de la organización miembro.
c. Abandono o cambio en el carácter (fines y objetivos) de la organización miembro que difieran de los fines y objetivos del Acuerdo de Lima.
d. Modificación del perfil de la institución a otra diferente que se identifique como partido político, religioso o gubernamental.
e. Expulsión de la organización por conductas institucionales opuestas a los fines y objetivos del Acuerdo de Lima o por atentar gravemente contra estos.

Artículo 8. De las faltas

Se considerarán faltas graves a los fines y principios del Acuerdo de Lima:

a. La conducción, participación o apoyo explícito o implícito a golpes de estado, atentados contra la legitimidad de un gobierno democráticamente electo, a grupos contrarios al ordenamiento legal, incluidos aquellos que realicen actos terroristas, violaciones de derechos humanos y similares.

b. Haber presentado documentación falsa al momento de su incorporación al Acuerdo de Lima.

La perdida de membresía será tratada en Asamblea y requerirá mayoría de dos tercios de los miembros presentes. El miembro afectado podrá presentar su descargo antes de la votación.

Artículo 9. De la Asamblea General

Es el órgano máximo del Acuerdo de Lima y está integrada por los representantes de cada miembro pleno.

Sus funciones son:

a. Establecer y proponer las políticas y actividades a desarrollar como plan de trabajo.

b. Aprobar el plan de trabajo del Acuerdo de Lima (programas y proyectos a desarrollar).

c. Explorar fuentes de financiamiento para los proyectos a desarrollar por el Acuerdo de Lima.

d. Nombrar al miembro encargado de la Secretaría Ejecutiva.

e. Modificar los estatutos.

f. Acordar la incorporación o exclusión de miembros al Acuerdo de Lima.

g. Pronunciarse sobre consultas realizadas por los miembros del Acuerdo de Lima.

h. Acordar la disolución del Acuerdo de Lima.


Para el cumplimiento de sus funciones la Asamblea General podrá constituir un Equipo de Apoyo.

La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez cada dos años. Los representantes de las organizaciones miembros que asistan están facultados para tomar decisiones sobre todos los temas que sean tratados. Los representantes sólo podrán aplazar sus decisiones o votos cuando el tema no haya formado parte de la agenda con la que se convocó a la sesión. En este caso, la decisión del miembro deberá ser comunicada a la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo de diez días de realizada la sesión.

Aún cuando no esté reunida en Asamblea, cualquiera de los miembros plenos, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá someter propuestas a consulta del Acuerdo de Lima. Éstas deberán ser respondidas a través del mismo medio en que fue realizada. En los casos que transcurridos diez días de efectuada la consulta sin que haya una respuesta a la propuesta, se entenderá que ha sido aceptada.

Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de sus miembros plenos, salvo en el caso de los artículos 8° y 12°.

Artículo 10. De la Secretaría Ejecutiva del Acuerdo de Lima

Estará encargado de la Secretaría Ejecutiva el miembro pleno designado por la Asamblea General, por un periodo de dos años. Sus funciones son:
a. Coordinar y administrar las actividades y recursos del Acuerdo de Lima.
b. Elaborar un informe sobre las actividades del Acuerdo de Lima.
c. Convocar a las reuniones del Acuerdo de Lima.
d. Realizar consultas virtuales sobre temas, decisiones y/o participaciones del Acuerdo de Lima en diferentes espacios.
e. Proponer la agenda de trabajo para las reuniones del Acuerdo de Lima.
f. Elaborar y gestionar proyectos del Acuerdo de Lima ante instancias nacionales e internacionales, en coordinación con los grupos de apoyo o equipos de trabajo.
g. Elaborar una estrategia de comunicación interna y externa para promover los objetivos del Acuerdo de Lima.
h. Llevar registro de todos los miembros del Acuerdo de Lima.
i. Solicitar a los interesados y distribuir entre los miembros del Acuerdo de Lima, la información de las organizaciones que deseen incorporarse.
j. Mantener actualizado el sitio web del Acuerdo de Lima.
k. Solicitar información a los miembros e integrar y difundir el boletín electrónico del Acuerdo de Lima.

Artículo 11. Del equipo de apoyo

La Secretaría Ejecutiva contará con un equipo de apoyo formado por dos miembros plenos que durarán en esta función dos meses, renovándose en forma alternada según una lista única, completa y no repetida de miembros plenos.

Artículo 12. De la Disolución

El Acuerdo de Lima se disolverá por acuerdo de dos tercios de los miembros plenos del Acuerdo.



12 de julio del 2004





 

 

 

 

Inicio l Antecedentes l Misión l Nuestro Trabajo l Estatuto l Miembros
 Directorio l Boletines l Libros l Links l ActividadesContacto

Requerimientos:
Resolución de 800x600 / Flash 5 o superior
acuerdodelima@transparencia.org.pe 
Web desarrollada por
Asociación Civil Transparencia