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Artículo 1. Constitución, duración, naturaleza y sede
El Acuerdo de Lima es una Red de Movimientos Cívicos de
América Latina y el Caribe constituida el 15 de
septiembre del 2000 en la ciudad de Lima, Perú, por un
conjunto de organizaciones cívicas interesadas en
contribuir con la transparencia, legitimidad, legalidad
y equidad de los procesos electorales y del ejercicio
del poder público de sus gobiernos. Es una organización
de carácter internacional, conformada por organizaciones
y movimientos cívicos, no gubernamental, apartidaria,
laica, pacifista y sin fines de lucro, con misión,
propósitos y objetivos encaminados al fortalecimiento de
la democracia en la región.
La organización se constituye por tiempo indeterminado y
de común acuerdo de todos los miembros fundadores. La
sede del Acuerdo de Lima será la que corresponda a la
organización que desempeñe la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 2. Fines
El Acuerdo de Lima es una instancia de coordinación de
organizaciones cívicas que tiene como finalidades:
a. Promover la participación ciudadana en los asuntos
públicos como una forma de ejercicio de derechos
constitucionales y democráticos.
b. Intercambiar experiencias y metodologías exitosas
encaminadas a profundizar los procesos democráticos en
la región.
c. Realizar la observación y monitoreo de los procesos
electorales desde la sociedad civil de acuerdo a los
estándares internacionales de elecciones libres y
justas.
d. Promover acciones de monitoreo e incidencia en temas
estratégicos para la gobernabilidad democrática.
Para el cumplimiento de sus fines la organización
diseñará programas y proyectos.
Artículo 3. Patrimonio
El patrimonio del Acuerdo de Lima está constituido por
el aporte de sus miembros y por los recursos que obtenga
para la ejecución de sus programas y proyectos.
Artículo 4. Miembros del Acuerdo de Lima
Pueden ser miembros del Acuerdo de Lima las
organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro,
de naturaleza apartidaria, dedicadas a temas de
participación ciudadana, observación electoral y
vigilancia del ejercicio de gobierno en sus diferentes
niveles, y que expresen objetivos afines a los del
Acuerdo de Lima.
Las organizaciones que deseen incorporarse al Acuerdo de
Lima deberán tener al menos dos años de antigüedad,
tener experiencia en el ámbito de la observación
electoral y presentar por escrito a la Secretaría
Ejecutiva información sobre su organización que incluya:
antecedentes, estatutos sociales con inscripción legal,
antigüedad, objetivos, programas y proyectos que
desarrolla, carta de motivos para su incorporación,
población con la que trabaja, miembros de su consejo
directivo y equipo operativo, fuentes de financiamiento,
así como la que le sea solicitada por el Acuerdo de
Lima.
La incorporación de nuevos miembros que cumplan con los
requisitos señalados en el presente Estatuto es decidida
por la Asamblea General por mayoría simple de sus
miembros.
Los miembros según su status pueden ser:
a. Miembros fundadores. Organizaciones cívicas
que participaron en la concepción y constitución del
Acuerdo de Lima y que aparecen en el acta fundacional.
Tienen voz y voto en las decisiones, y además cuentan
con derecho de veto ante la solicitud de incorporación
de nuevos miembros. Este veto deberá ser ampliamente
fundamentado.
b. Miembros plenos. Las organizaciones cívicas
fundadoras del Acuerdo de Lima y aquéllas que después de
solicitarlo y habiendo participado un año como
observadores, hayan cumplido con los requisitos
necesarios y hayan sido aceptadas por la Asamblea para
incorporarse de manera plena al Acuerdo de Lima. Tienen
voz y voto en las decisiones.
c. Miembros observadores. Son organizaciones de
la sociedad civil de la región vinculadas a los temas
del Acuerdo de Lima, que desean incorporarse al mismo.
Adquieren su calidad de miembros observadores una vez
que lo hayan solicitado y cumplan todos los requisitos,
y ésta solicitud haya sido avalada al menos por dos de
los miembros plenos y aceptada por la Asamblea General.
Deberán permanecer en este status al menos un año.
Tienen voz pero no voto en las decisiones. Cumplido el
plazo, el miembro observador debe manifestar su decisión
de permanecer en el Acuerdo de Lima o puede solicitar su
retiro. En el caso de confirmar su deseo de
incorporación, la Asamblea General deberá decidir su
incorporación como miembro pleno.
d. Miembros Asociados. Son organizaciones
vinculadas a temas de democracia y que apoyan técnica,
financiera o administrativamente el funcionamiento del
Acuerdo de Lima. Tienen voz pero no voto en las
decisiones. Para ser miembro asociado se requiere el
mismo procedimiento que para ser miembro pleno.
Artículo 5. Miembros honorarios
A propuesta de un tercio de los miembros plenos, la
Asamblea General podrá otorgar el estatuto de miembro
honorario a aquellas personalidades que hayan
contribuido en forma distinguida a las acciones y fines
del Acuerdo de Lima.
Artículo 6. Derechos y responsabilidades de los
miembros
Son derechos y responsabilidades de los miembros:
a. Participar en las reuniones del Acuerdo de Lima.
b. Informarse y difundir las actividades del Acuerdo de
Lima y/o de sus miembros enmarcadas en el quehacer del
Acuerdo de Lima.
c. Participar en los grupos de trabajo que se formen
para el desarrollo de las tareas del Acuerdo de Lima.
d. Responder de manera oportuna a las consultas de la
Secretaría Ejecutiva.
e. Enviar a la Secretaría Ejecutiva, información sobre
sus actividades y/o artículos de interés para ser
incluidos en el boletín electrónico, página web y/u
otras publicaciones.
f. Contribuir al cumplimiento de los fines.
g. Contribuir con el sostenimiento del Acuerdo de Lima.
Artículo 7. De la pérdida de membresía
Los miembros del Acuerdo de Lima podrán perder la
membresía por:
a. Solicitud de la organización miembro.
b. Disolución de la organización miembro.
c. Abandono o cambio en el carácter (fines y objetivos)
de la organización miembro que difieran de los fines y
objetivos del Acuerdo de Lima.
d. Modificación del perfil de la institución a otra
diferente que se identifique como partido político,
religioso o gubernamental.
e. Expulsión de la organización por conductas
institucionales opuestas a los fines y objetivos del
Acuerdo de Lima o por atentar gravemente contra estos.
Artículo 8. De las faltas
Se considerarán faltas graves a los fines y principios
del Acuerdo de Lima:
a. La conducción, participación o apoyo explícito o
implícito a golpes de estado, atentados contra la
legitimidad de un gobierno democráticamente electo, a
grupos contrarios al ordenamiento legal, incluidos
aquellos que realicen actos terroristas, violaciones de
derechos humanos y similares.
b. Haber presentado documentación falsa al momento de su
incorporación al Acuerdo de Lima.
La perdida de membresía será tratada en Asamblea y
requerirá mayoría de dos tercios de los miembros
presentes. El miembro afectado podrá presentar su
descargo antes de la votación.
Artículo 9. De la Asamblea General
Es el órgano máximo del Acuerdo de Lima y está integrada
por los representantes de cada miembro pleno.
Sus funciones son:
a. Establecer y proponer las políticas y actividades a
desarrollar como plan de trabajo.
b. Aprobar el plan de trabajo del Acuerdo de Lima
(programas y proyectos a desarrollar).
c. Explorar fuentes de financiamiento para los proyectos
a desarrollar por el Acuerdo de Lima.
d. Nombrar al miembro encargado de la Secretaría
Ejecutiva.
e. Modificar los estatutos.
f. Acordar la incorporación o exclusión de miembros al
Acuerdo de Lima.
g. Pronunciarse sobre consultas realizadas por los
miembros del Acuerdo de Lima.
h. Acordar la disolución del Acuerdo de Lima.
Para el cumplimiento de sus funciones la Asamblea
General podrá constituir un Equipo de Apoyo.
La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez cada
dos años. Los representantes de las organizaciones
miembros que asistan están facultados para tomar
decisiones sobre todos los temas que sean tratados. Los
representantes sólo podrán aplazar sus decisiones o
votos cuando el tema no haya formado parte de la agenda
con la que se convocó a la sesión. En este caso, la
decisión del miembro deberá ser comunicada a la
Secretaría Ejecutiva dentro del plazo de diez días de
realizada la sesión.
Aún cuando no esté reunida en Asamblea, cualquiera de
los miembros plenos, a través de la Secretaría
Ejecutiva, podrá someter propuestas a consulta del
Acuerdo de Lima. Éstas deberán ser respondidas a través
del mismo medio en que fue realizada. En los casos que
transcurridos diez días de efectuada la consulta sin que
haya una respuesta a la propuesta, se entenderá que ha
sido aceptada.
Las decisiones de la Asamblea General se toman por
mayoría simple de sus miembros plenos, salvo en el caso
de los artículos 8° y 12°.
Artículo 10. De la Secretaría Ejecutiva del Acuerdo
de Lima
Estará encargado de la Secretaría Ejecutiva el miembro
pleno designado por la Asamblea General, por un periodo
de dos años. Sus funciones son:
a. Coordinar y administrar las actividades y recursos
del Acuerdo de Lima.
b. Elaborar un informe sobre las actividades del Acuerdo
de Lima.
c. Convocar a las reuniones del Acuerdo de Lima.
d. Realizar consultas virtuales sobre temas, decisiones
y/o participaciones del Acuerdo de Lima en diferentes
espacios.
e. Proponer la agenda de trabajo para las reuniones del
Acuerdo de Lima.
f. Elaborar y gestionar proyectos del Acuerdo de Lima
ante instancias nacionales e internacionales, en
coordinación con los grupos de apoyo o equipos de
trabajo.
g. Elaborar una estrategia de comunicación interna y
externa para promover los objetivos del Acuerdo de Lima.
h. Llevar registro de todos los miembros del Acuerdo de
Lima.
i. Solicitar a los interesados y distribuir entre los
miembros del Acuerdo de Lima, la información de las
organizaciones que deseen incorporarse.
j. Mantener actualizado el sitio web del Acuerdo de
Lima.
k. Solicitar información a los miembros e integrar y
difundir el boletín electrónico del Acuerdo de Lima.
Artículo 11. Del equipo de apoyo
La Secretaría Ejecutiva contará con un equipo de apoyo
formado por dos miembros plenos que durarán en esta
función dos meses, renovándose en forma alternada según
una lista única, completa y no repetida de miembros
plenos.
Artículo 12. De la Disolución
El Acuerdo de Lima se disolverá por acuerdo de dos
tercios de los miembros plenos del Acuerdo.
12 de julio del 2004 |