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Desde ese momento, el Gobierno
inició una campaña dentro de las Cámaras para conseguir
nuevamente la radicación y aprobación de su proyecto de
reelección. Al iniciarse el segundo período de la legislatura
en el mes de marzo de 2004, el proyecto fue presentado de
nuevo y durante los dos periodos recibió los ocho debates
reglamentarios para constituirse en reforma constitucional. En
efecto, el 27 de diciembre el Presidente sancionó y ordenó la
publicación del Acto Legislativo 02 de 2004 que posibilita la
reelección de los presidentes en Colombia y su propia
reelección.
Este Acto Legislativo ha suscitado uno de los debates
político-jurídicos más importantes en lo que lleva de vigencia
la Constitución de 1991. Notables sectores de la vida política
y de la opinión han expresado su opinión en contra de la
reforma por cuanto afecta el ejercicio democrático del poder
en Colombia. A partir de enero del 2005 este debate se ha
trasladado a la Corte Constitucional, mediante la presentación
de 12 demandas contra dicho Acto Legislativo, donde se
expresan las reservas democráticas de Colombia provenientes de
diversas vertientes de la vida política, además ellas reflejan
la conciencia jurídica de la nación.
Las demandas se concentran en tres tipos de cargos. De un lado
los vicios diversos en el trámite de la reforma constitucional
en el Congreso. De otro lado, el vicio de incompetencia del
Congreso para realizar una reforma constitucional de este
tipo. Y tercero, se plantea la inconstitucionalidad de fondo
al contenido de la reforma por contradecir otros principios y
normas de la Constitución. Este último cargo genera un debate
arduo en la Corte ya que la Constitución sólo autoriza las
demandas por vicios en el procedimiento. Pero hay magistrados
en la Corte que sostienen tesis favorables al examen de este
tipo de cargos.
Este artículo expondrá el trámite del asunto de la reelección
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y entregará con
algún detalle los contenidos de la demanda radicada el 21 de
febrero por algunas figuras representativas de los partidos y
fuerzas participantes del Contrato Social de 1991, expresado
en la Constitución.
La reelección en la Constituyente de 1991
De acuerdo con el estudio realizado en la demanda presentada
por Jaime Castro, Juan Camilo Restrepo, Pedro Medellín, Clara
Rocío Rodríguez y Fabio Velásquez, y acompañada en su
elaboración por Ramiro Bejarano, el tema de la reelección
reflejó un consenso nacional a favor de su prohibición. En
efecto en dicha demanda se dice:
"Tienen tal entidad y trascendencia las sustituciones hechas
en esta reforma que también cambia la historia constitucional
de Colombia, porque reelección presidencial inmediata, entre
nosotros, sólo una Constitución Nacional (no se tienen en
cuenta para estos efectos las Constituciones Provinciales), la
que se expidió en 1821, la autorizó como dicen calificados
comentaristas de la época, "por respetos particulares al
Libertador".
Entre 1830 y 1991 rigió la reelección "con intermisión", o sea
después de que se hubiesen "evaporado las aromas del poder".
Durante este largo período se presentaron situaciones
particulares. La Constitución de 1886 le permitió al
Presidente titular aspirar a un nuevo mandato, siempre que se
retirara del cargo dieciocho meses antes de las elecciones. En
1905 se prorrogó el período de Reyes a 10 años. No logró
ejercerlos porque se cayó a los cinco. En 1954 y 1957 también
se reformó la Constitución con nombre propio porque se
autorizó a Rojas Pinilla para ejercer la Presidencia durante
algo más de nueve años. Tampoco los pudo disfrutar porque se
cayó a los cuatro.
La Constituyente de 1991 prohibió la reelección de manera
total y absoluta. Los argumentos presentados y acogidos por
abrumadora mayoría en esa Asamblea prueban que el acto
legislativo que ahora la autoriza sustituye la Constitución en
esa materia, la transforma en otra distinta de la que el
constituyente diseñó ("La reelección en la Constituyente de
1991", Juan Camilo Rodríguez e Isabela Restrepo, Revista Zero,
Universidad Externado de Colombia, Facultad de Finanzas,
Gobierno y Relaciones Internacionales).
Según el trabajo que se utiliza para este resumen, la
Subcomisión encargada del estudio de la Rama Ejecutiva propuso
la prohibición absoluta de la reelección y la ampliación del
período a 5 años. Su mayor argumento a favor de la no
reelección fue la voluntad expresada por el pueblo. Uno de los
ponentes afirmó: "nosotros encontramos un gran consenso
nacional, manifestado en los proyectos propuestos...,
manifestado igualmente por el pueblo en el proceso de consulta
que inició el gobierno a través de las mesas de trabajo
(convocadas por la Campaña Viva la Ciudadanía), de que el
presidente de la república no debe ser reelegido en ningún
caso..."(frase subrayada no hace parte del texto).
Durante los debates a que dio lugar la propuesta, los
constituyentes dijeron, que la reelección concentra el poder y
se opone a la alternancia que caracteriza la democracia.
Utilizaron la idea general de que el poder seduce y cautiva y
conviene, por ello, limitar esa tentación natural. Agregaron
que en el régimen presidencial debe evitarse que "un hombre al
que se le dio la preeminencia suprema... se perpetúe en el
poder". Incluso estimaron que continuar en el poder es fácil
cuando la reelección es inmediata, pues se puede ejercer algún
tipo de manipulación sobre la opinión y los electores. En
cambio, en la diferida o mediata, no existe esa posibilidad
pues el candidato se encuentra desprovisto de poder. La
diferencia entre la prolongación del poder y el regreso a él,
es evidente.
Otro argumento debatido fue el de la calidad de la gestión
oficial porque el presidente-candidato, se dijo, estaría más
preocupado por su reelección que por gobernar y, por ello,
incurriría en prácticas políticas nocivas.
También consideraron que la figura de la reelección
presidencial personifica la política e impide la renovación.
Alfonso Palacio Rudas afirmó que "la posibilidad de la
reelección entorpece la vida política de los partidos, la
posibilidad de la reelección coloca a quienes han ocupado el
primer cargo de la nación en una posición de rectoría de sus
partidos que termina por envejecerlos". Otro ponente enfatizó:
"la no reelección le va a permitir a este país romper un poco
el fenómeno de la concentración del poder que tradicionalmente
se da entre nosotros". Los aparte de las intervenciones que se
acaban de transcribir fueron tomados por los autores del
trabajo antes citado del acto correspondiente a la sesión que
celebró la Comisión Tercera de la Constituyente el 28 de abril
de 1991.
Al término de los interesantes debates que suscitó el tema, en
sesión plenaria del 1 de julio, 52 constituyentes de 70,
votaron afirmativamente por la prohibición de cualquier tipo
de reelección presidencial. En la Comisión Tercera la
propuesta había contado con 10 votos a favor y 2 abstenciones.
La Constituyente tuvo claridad sobre la importancia y
trascendencia de lo que hacía. Decidió, además, con elementos
de juicio suficientes que fueron producto de sus propias
convicciones y de lo que el pueblo había expresado. Revisados
113 de los proyectos presentados a su consideración, 11 se
ocupaban de la reelección. Ocho la prohibían de manera
absoluta. Ninguno la pedía con carácter inmediato.
La reelección presidencial no es tema nuevo entre nosotros.
Una mirada histórica muestra la oposición a la figura que el
acto legislativo 02 de 2004 adopta. Todos los ordenamientos
constitucionales que han regido en el país, con una sola
excepción, expresamente la prohibieron. Las Cartas de 1830,
1832, 1843, 1853, 1863 y 1886 adoptaron períodos
presidenciales distintos (2, 4, 6 y hasta 8 años). Todas
negaron la posibilidad de la reelección para el período
siguiente. Esas mismas Constituciones la autorizaron pero con
intermisión, que era la expresión que habían utilizado algunas
Constituciones provinciales. No la autorizaron de manera
inmediata. Por eso, quien había ejercido la Presidencia
durante el período en curso, o lo estaba ejerciendo, no podía
ser candidato. Debía esperar a que transcurriera por lo menos
un período.
Además, la importancia y trascendencia del tema han hecho que
las decisiones que en relación con él se tomen sean adoptadas
por el constituyente primario o una asamblea constituyente, no
por el constituyente derivado.
La reelección inmediata indiscutiblemente transforma la
Constitución actual. Es extraña, también, a nuestra tradición
institucional. Solo podía ser adoptada por el pueblo como
constituyente primario o por asamblea constituyente que
hubiera sido convocada para que se ocupase del tema.
Los cargos de una de las demandas
La demanda que venimos exponiendo a partir de una decantación
del conjunto de argumentos posibles para proponer la
inexequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004 optó por tres
tipos de argumentos. El clásico de los vicios en el
procedimiento de formación del acto legislativo. Un segundo
que propugna por un avance y una concreción en afirmaciones
genéricas realizadas por la Corte en algunas sentencias, sobre
la posibilidad de cuestionar la competencia del Congreso como
constituyente secundario o derivado a la hora de expedir
ciertas reformas constitucionales. Y un tercero, presentado
como subsidiario al segundo, que alude a la
incostitucionalidad por omisión al demostrarse la capacidad
desestructurante del sistema político que dicha reforma tiene
al no abordar en dicho tema de una manera completa con lo cual
se vulneraron principios constitucionales. La siguiente es la
exposición general de los cargos que se hace en dicha demanda:
IV. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y CARGOS CONTRA EL ACTO
LEGISLATIVO 02 de 2004.
La violación de las normas constitucionales invocadas se
estructura sobre dos cargos independientes entre sí. El
primero acusa el trámite dado al acto legislativo por violar
los requisitos de procedimiento establecidos en el art. 375 de
la Constitución, en concordancia con otras disposiciones
superiores. El segundo se refiere a la violación del art. 374
y otras, normas, también de rango superior, por exceder la
competencia del Congreso en calidad de constituyente derivado.
El primer cargo tiene por objeto denunciar los vicios en el
procedimiento de formación del acto legislativo, porque no se
respetaron los requisitos establecidos en el título XIII de la
Constitución -en concordancia con otros preceptos
constitucionales como los relativos al debido proceso en las
actuaciones legislativas- y el Reglamento del Congreso (Ley 5ª
de 1992). El segundo, en contraste, muestra claramente la
transgresión inconstitucional de los límites de la competencia
establecidos en el art. 374 de la Carta, precisados por la H.
Corte Constitucional en sentencias C-551 de 2003 y C-816 de
2004, puesto que el poder para sustituir la Constitución
Política radica exclusivamente en el pueblo soberano, en
calidad de constituyente primario.
La demanda incluye un cargo subsidiario para que si la Corte
desestima el segundo cargo, en todo caso se declare
inconstitucional el acto legislativo acusado, por violación al
procedimiento de reforma constitucional derivado de la omisión
en que incurrió el Congreso al no acompañar la reelección
inmediata del Presidente de las modificaciones a la Carta
Política necesarias para que la nueva institución resultase
coherente con el bloque de constitucionalidad vigente, a
efectos de salvaguardar el Estado democrático de derecho y
pluralista.
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